SOLICITUD DE INCORPORACION PARA LA IMPLEMENTACION DE LEY 21.030(IVE)


Solicitud de incorporación al listado de instituciones sin fines de lucro que ofrezcan apoyo adicional al programa de acompañamiento.

El día 23 de septiembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº21.030, que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, esto es 1) cuando la mujer se encuentre en riesgo vital; 2) el embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal; 3) y cuando éste sea resultado de una violación, dentro de los plazos dispuestos por la Ley.

Para las tres causales de interrupción voluntaria señaladas, el legislador estableció el derecho a un programa de acompañamiento. Además, dispone la posibilidad de que la mujer cuente con un apoyo adicional a dicho programa, el que será realizado por instituciones sin fines de lucro. Un reglamento del Ministerio de Salud establecerá los criterios para la confección de un listado de las instituciones que ofrecen apoyo adicional. . Este reglamento es el Decreto N° 44 de 2017 del Ministerio de Salud (Pinche aquí).

El apoyo adicional sólo podrá ser realizado en la medida en que la mujer lo autorice, deberá ser personalizado y respetuoso de su libre decisión.

Las instituciones sin fines de lucro que cumplan los criterios y requisitos establecidos en el Decreto N° 44, formarán parte del listado que deberá entregarse a la mujer en el marco del programa de acompañamiento, indicando aquellas disponibles en la región o regiones que ella solicite.

A continuación, de acuerdo a lo que indica su artículo 20, se dispone de un formulario para solicitar la incorporación al listado.

 

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